Habrá que esperar unos meses para saber si el Juzgado Contencioso Administrativo nº 3 de Vitoria-Gasteiz que conoce del recurso contencioso administrativo interpuesto contra la Agencia Vasca de Protección de Datos, impone a la Hacienda Foral de Bizkaia la obligación de destruir los datos personales de los 25.000 socios de clubs deportivos privados afectados y no sólo “aquéllos datos que no hayan servido para la aplicación efectiva de los tributos” como resolvió la AVPD:
En estos días ha sido presentado recurso contencioso administrativo contra la resolución de la AVPD por la que se condena a la Hacienda Foral de Bizkaia, como responsable de una infracción grave, a cancelar los datos personales de 25.000 personas (con la salvedad de todas aquéllas que fueron objeto de inspección o gestión tributaria).
Según la propia Agencia Vasca, los datos de 25.000 personas (unos cuantos miles, menores de edad), fueron obtenidos ilícitamente por dicha Hacienda Foral con vulneración del derecho fundamental -constitucionalmente protegido- de cualquier individuo, a preservar el secreto de sus datos personales y familiares.
La resolución de la Agencia Vasca de Protección de Datos imputó a la DFB (Departamento de Hacienda) la comisión de una “infracción grave” por haberse apropiado ilícitamente de los datos personales de 25.000 personas tras haber requerido a 8 Clubs deportivos privados de Vizcaya (Jolaseta, el Golf de Neguri, el Marítimo del Abra, el Deportivo de Bilbao, la Bilbaína, Laukariz Club de Campo, Martiartu, Kai-Eder) a entregar las bases de datos con información personal y confidencial de sus 25.000 socios.
El Juzgado de lo contencioso administrativo, tendrá que dilucidar si confirma la Resolución de la Agencia Vasca de Protección de Datos que considera “grave” la conducta desplegada por Hacienda, o si la revoca, considerando el ilícito administrativo de la DFB “muy grave” como pretende la demandante.
Además, dejando a un lado si la infracción cometida por la Hacienda Foral de Bizkaia es grave o muy grave, el Juzgado tendrá que resolver si la condena a destruir las bases de datos obtenidas ilícitamente, se extiende también a los datos personales de quienes fueron investigados por Hacienda.
La cuestión tiene consecuencias importantes, ya que si los Tribunales consideran que la Hacienda Foral de Bizkaia no tenía derecho a acceder a ninguno de esos datos personales, por la misma razón tampoco tendría derecho a usarlos con la excusa de su supuesta trascendencia tributaria, lo cual convierte en NULOS todos los procedimientos de inspección o de gestión que tramitó contra los obligados tributarios cuyos datos ilícitamente usurpó, contraviniendo la LOPD, la Constitución y demás normativa de aplicación.
¿Vendrá en consecuencia la Hacienda Foral de Bizkaia obligada a devolver los 5 millones de euros que según el periódico EL CORREO recaudó en las 50 Inspecciones realizadas tras el envío de los requerimientos de información masivos e indiscriminados realizados a los Clubs deportivos privados de Vizcaya?
Veremos qué resuelven los Tribunales, pero de momento la jurisprudencia del Tribunal Supremo permite suponer que así será: la vulneración de derechos fundamentales es uno de los supuestos que la Ley de Procedimiento Administrativo Común contempla para declarar nulo el procedimiento administrativo, con similares consecuencias que las que se derivan de la inclusión de una cláusula nula en un contrato bancario, lo que nos lleva a concluir que todos poderes públicos, Administración tributaria incluida, están sometidos al imperio de la LEY, y a ella se deben, sin que la obligación de todos nosotros a contribuir al sostenimiento del gasto público, vía tributos, y el derecho de la Administración a recaudar, pueda prevalecer sobre el derecho fundamental a preservar y proteger nuestros datos personales, derecho protegido constitucionalmente en el art. 9 de la Carta Magna.
Dispone el artículo 9.3 de la Constitución:
1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.